Gestores de Formación - Fundación Tripartita.

El Departamento de Formación de ASEMCO cuenta con un servicio integral de gestión de los créditos que la Fundación Tripartita concede a las empresas.

 

Dicho servicio incluye desde la consulta del crédito, el asesoramiento en la gestión, el apoyo en la impartición del curso, la custodia de la documentación y la atención a requerimientos.

 

Además de la gestión, ASEMECO organiza la impartición de los cursos más demandados por el sector y que requieran la adquisición de competencias técnicas básicas.

 

Para los próximos meses, continuaremos atendiendo la demanda de formación obligatoria requerida en nuestro sector. REAL DECRETO 4/2015 - REFORMA DEL SISTEMA DE FORMACION.

 

Publicados nuevos modelos de contrato, adaptados al Real Decreto-ley 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

Para regular la relación entre las empresas que proporcionan formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 10.3 y 13 del Real Decreto-ley 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la Fundación Tripartita pone a disposición de los usuarios del sistema un modelo de contrato.

 

El contrato de encomienda de organización de la formación o la adhesión al contrato deberá establecerse siempre que las empresas opten por encomendar la organización de la formación para sus trabajadores a una entidad externa.

 

Si una vez firmado el contrato de encomienda la empresa no desea seguir encomendando la organización de la formación para sus trabajadores a la entidad externa con la que lo tiene suscrito, deberá firmar el correspondiente desistimiento del contrato.

Créditos formativos a las empresas

Cada año las empresas de un crédito formativo otorgado por la Seguridad Social en función del tamaño de su empresa y de lo cotizado en concepto de formación profesional.

La empresa podrá RECUPERAR ESTAS COTIZACIONES ANUALES por formación en la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente  la finalización del curso realizado por los trabajadores de la empresa.


PARA QUÉ SIRVE?

Facilita a las empresas y especialmente a las PYMES, el desarrollo de programas formativos para los trabajadores.

Permite planificar y desarrollar la formación continua de cada empresa.


QUIEN PUEDE BENEFICIARSE?

Los trabajadores por cuenta ajena de todas las empresas que tengan centros de trabajo ubicados en el territorio nacional independientemente de su tamaño, que coticen por la contingencia de la formación profesional  y que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Fijos discontinuos en periodo de no ocupación.
  • Que accedan a desempleo durante el periodo formativo.
  • Acogidos a regulación de empleo.

Quedan exentos: autónomos, becarios, personal en prácticas y funcionarios públicos.