Estatutos de Asemeco 
Haga click para ampliar la imagen ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS METALURGICOS DE CORDOBA-ASEMECO. 

TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 


Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.

Artículo 1º.- Al amparo de la Ley 19/77 de 1º de abril, reguladora del Decreto de Asociación Sindical, se constituye la Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de Córdoba-Asemeco, tratándose de una asociación sin animo de lucro, de carácter empresarial.

Artículo 2º.- La Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de Córdoba-Asemeco tendrá ámbito provincial integrando a cuantas empresas voluntariamente lo soliciten dedicadas a fabricación, reparación y comercialización del sector metalúrgico, peticionando su afiliación a la misma.

Artículo 3º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4º.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para le cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º.- La Asociación fija su domicilio en calle Tomás de Aquino, 4, 1º (CÓRDOBA); sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más conveniente.
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Artículo 6º.- Constituyen los fines de la Asociación: 

a. la representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.
b. Fomentar la solidaridad de las empresas afiliadas, proporcionando y creando servicios de sus afiliados.
c. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados.
d. Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural y profesional de sus afiliados, que coadyuve a crear la mejor imagen del empresario metalúrgico.
e. El fomento de la generación de acciones innovadoras y el desarrollo tecnológico, así como la difusión y transferencia de sus resultados, y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas cordobesas y andaluzas mediante la innovación y el desarrollo tecnológico.

TITULO II. 

De los miembros de la Asociación. 


Artículo 7º.- Podrán afiliarse a la Asociación los empresarios que reúnan las condiciones a que se refiere el artº. 2º con la sola condición de observar los presentes Estatutos.

Los miembros de la Asociación participarán en ella sin discriminación alguna y tendrán la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma sobre sus derechos en el seno de la Asociación.

Las personas jurídicas miembros de la Asociación participarán en ella representadas por los Presidentes de sus órganos de gobierno o miembros de los mismos, designados con arreglo a sus Estatutos. También podrá ser conferida, a estos efectos, la representación a los directivos, gerentes o apoderados, con poder o mandato debidamente autorizado.

El cese, sustitución o la posible delegación de la representación de las personas jurídicas se ajustará a las propias normas de sus Estatutos.

El mandato o poder conferido a los directivos, gerentes o apoderados, tendrán carácter personal a favor del mandatario.

Artículo 8º.- El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de la baja. Las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto.

Artículos 9º.- La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se determinará en razón a cada empresa conforme al número de operarios.

Artículo 10º.- La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la baja de algunos de sus miembros por una de las causas siguientes:

a. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos o de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
b. Incumplimiento de las obligaciones económicas o cuotas para el sostenimiento de las Asociación se hayan establecido estatutariamente.
c. Por sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Junta General.
d. Por pérdida de alguna de las condiciones necesarias para formar parte de la Asociación.
e. Por disolución, si se trata de miembros-asociaciones de menor ámbito

Contra el acuerdo de baja, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

En cualquier caso, la cuota correspondiente al ejercicio anual durante el cual se pierde la condición de asociado, deberá ser satisfecha en su totalidad.

TITULO III 

De los órganos de gobierno. 


Artículo 11º.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 12º.- La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo13º.- La Asamblea General, validamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.

Artículo 14º.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, ya la extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 15º.-Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con diez días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria, que le será media hora después.

La Comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.

Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, sí así lo decide un mínimo del veinte por ciento de los asistentes a la misma.

Artículo 16º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y en segunda cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 17º.- La presidencia de todas la Asambleas Generales corresponden al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste al Vicepresidente.

La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General los serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exijan mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones será individual y secreta.

El valor del voto de cada afiliado vendrá determinado por la titularidad de cada empresa.

Artículo 18º.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
b. Aprobar los programas y planes de actuación.
c. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo.
d. Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f. Aprobar los Presupuestos y Liquidaciones de Cuentas.
g. Aprobar los Estatutos y sus reformas.
h. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

Artículo 19º.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta extendiéndose en un libro o compiladas en un protocolo al efecto, firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo20º.- La Junta Directiva estará compuesta:

- Presidente.
- Vicepresidente 1º.
- Vicepresidente 2º
- Contador-tesorero.
- Secretario.
- Cuantos vocales estime la Asamblea General.
- Se adicionarán a la misma y también con el carácter de vocales, los Delegados que se elijan en aquellas localidades o núcleos de la provincia donde la incidencia industrial ofrezca un mayor volumen.

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un mínimo de seis afiliados, estableciéndose el máximo por la Junta General. Todos sus miembros serán elegidos por votación secreta e individual.

Artículo 21º.- La Directiva se reunirá e sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que se lo soliciten la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.

El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con cinco días naturales de antelación a la echa fijada para la reunión con remisión del orden del día compresivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrá tratar asuntos no contenidos en el mismo.

Artículo 22º.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el presidente y el Secretario por quienes los sustituyan. En segunda convocatoria los que asistieren.

Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro o Protocolo de Actas.

Artículo 23º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d. Elegir entre sus componentes y de forma provisional los cargos que quedarán vacantes así como a los respectivos suplentes, hasta que se produzca su elección o ratificación por la Asamblea.
e. Presentar a la Asamblea General los Presupuestos, Balances, Liquidaciones y propuestas de cuotas para su aprobación.
f. Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
g. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades del contador-tesorero.
i. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
k. Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
l. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 24º.- La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, como mínimo con diez días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, por candidaturas y mediante sufragio libre y secreto.

Todos los afiliados de la Asociación podrán ser electores y elegibles si además figuran en alguna o algunas de las candidaturas presentadas en tiempo y forma. Cada asociado tendrá derecho a un voto.

Las distintas candidaturas indicarán junto al nombre de la persona, el cargo a ocupar por cada uno de los componentes de la misma y de presentarán avaladas por un mínimo de diez afiliados con cuarenta y ocho horas de antelación al menos, a la celebración de la Asamblea. Nadie podrá avalar a más de un candidato. Resultará elegida la candidatura que alcance mayor número de votos.

En el supuesto de que en la propia Asamblea General Extraordinario no se hubiere presentado candidatura alguna, puede ser propuesto el nombre el Presidente avalado con la firma de la mayoría simple de los asistentes con el requisito de la obtención en votación secreta de la mayoría simple de los votos de la Asamblea, a tenor de cuanto estipula el Art. 17 punto 3 de los Estatutos de la Asociación.

Para este caso excepcional, el Presidente elegido quedará facultado para la elaboración de su equipo directivo.

En el caso de que sólo se presente una candidatura, ésta podrá ser proclamada por aclamación o asentimiento si así lo decide la Asamblea.

La mesa electoral se constituirá por el elector más joven y el de más edad, que no hayan presentado candidatura propia. La presidirá el miembro de mayor edad, el cual en caso de empate decidirá con su voto. Estará asistida por el Secretario General de la Asociación .

La Mesa electoral decidirá sobre cualquier duda, reclamación o interpretación que pudiera suscitarse, en relación con el proceso electoral.

Constituida la Mesa Electoral, proclamará las relaciones definitivas de candidatos y de electores. Acto seguido abrirá la votación. Cada elector depositará la papeleta en la urna, en la que conste los nombres de los candidatos a Presidente y demás cargos de la Junta Directiva. Será proclamado y elegido el candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

Todos los elegidos tomarán posesión de sus cargos al finalizar la sesión de la Asamblea, y si alguno de ellos no estuviera presente, se entenderá que acepta y toma posesión por el hecho de asistir a la primera sesión del órgano para el que fue elegido, salvo manifestación en contrario.

La duración de los cargos será de dos años, pudiendo ser reelegido por dos periodos más consecutivos.

Cesará en sus cargos directivos quienes faltarán un mínimo de tres veces consecutivas a las reuniones dentro del año si no las justificase convenientemente.

Los cargos electos de la Junta Directiva mientras dure su mandato serán incompatibles con cualquier actividad política, siempre que atente a su independencia y al normal desenvolvimiento.

Artículo 25º.- Son funciones y atribuciones del Presidente: 

a. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b. Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
c. Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
d. Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.
e. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Artículo 26º.- El vicepresidente de la Asociación que será elegido por la Asamblea General, lo será de este y de la junta Directiva.

Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la presidencia en tanto se realiza nueva elección.

Artículo 27º.- El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.

TITULO IV 

Del régimen económico. 


Artículo 28º.- Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

a. Las cuotas de los miembros de la Asociación, aprobadas en Asamblea General, necesarias y suficientes al sostenimiento de la Entidad.
b. Las donaciones y legados a favor de la misma.
c. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d. Las ventas de sus bienes y valores.
e. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de representación de servicios.
f. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatuarios, y aquellos otros que acordara la Asamblea o Junta Directiva.

Por cada ejercicio económico se formalizará el Presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas convenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 29º.- La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pago el Presidente de la Asociación.

El Contador o Censor-Tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad, cuidará de la conservación de todos los fondos de la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

La asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de las Asociación, permitiéndoseles en todo caso, el libre acceso a los libros de contabilidad.

TITULO V 

De la disolución de la Asociación. 


Artículo 30º.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya que darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 31º.- De no acordarse otra cosa, por la Asamblea General actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TITULO VI 

De la modificación de los Estatutos. 


Artículo 32º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días.

TÍTULO VII. 

Del Régimen Disciplinario. 


Artículo 33º.- Se crea la Comisión Disciplinaria que estará integrada por el Presidente, y el Secretario. 

La Comisión Disciplinaria será la encargada de instruir los expedientes disciplinarios que se incoen con arreglo al Reglamento que se redactará al efecto.
Resolverá la Junta Directiva en todos los casos.

Artículo 34º.- El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, cuando esta haya tenido conocimiento de hechos que revelan indicios constitutivos de infracción.

Artículo 35º.- La Junta Directiva remitirá al Presidente de la Comisión Disciplinaria la certificación del acuerdo de la Junta Directiva. Con la certificación del acuerdo de la Junta Directiva el Secretario de la Comisión Disciplinaria incoará expediente sancionador que será entregado al instructor del procedimiento.

Artículo 36º.- El instructor será el encargado de investigar los hechos, impulsar el procedimiento en la forma establecida en el reglamento de régimen interno y dictar la propuesta de resolución.
El Secretario levantará acta de todas las actuaciones que se practiquen durante la instrucción del expediente disciplinario.

Artículo 37º.- Todas las resoluciones que se adopten con arreglo a lo dispuesto en éste Título deberán ser motivadas.

Artículo 38º.- Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, y contra el acuerdo de ésta podrá interponerse ante la misma recurso de reposición en el plazo de quince días hábiles. La resolución de éste recurso será recurrible en alzada ante la Asamblea General en igual término.

Artículo 39º.- Las faltas que pueden acarrear sanción disciplinaria se pueden clasificar en muy graves, graves y leves. 

Son faltas muy graves: 

a. Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la actividad empresarial o a las reglas éticas que la gobiernan y, en particular, el incumplimiento reiterado de la normativa laboral y de integración social.
b. El atentado contra la dignidad u honor de los miembros de la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los demás afiliados con ocasión de su actividad como organización empresarial.
c. Omisión de la obligación económica del pago de cuotas.
d. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la actividad empresarial. 

Son faltas graves: 

a. La reiteración en falta leve.
b. El incumplimiento grave de las normas estatutarias, de los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
c. La actuación en contra de los intereses y fines de la Asociación.
d. Incumplimiento grave de los deberes propios de los cargos de responsabilidad.
e. Los actos enumerados en el apartado anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para considerarse como muy graves. 

Son faltas leves: 

a. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias, de los acuerdos de la junta Directiva o de la Asamblea General.
b. Los actos enumerados en el apartado anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para considerarse como graves.

Sanciones que pueden imponerse: 

1. Por faltas muy graves:
a. Expulsión de la Asociación.
b. Remoción del puesto de responsabilidad para el que hubiera sido designado. 

2. Por faltas graves: 

a. Suspensión de los derechos como afiliado por tiempo de uno a doce meses.
b. Amonestación escrita. 

3. Por faltas leves: 

a. Amonestación escrita.
b. Reprensión privada.

La Asamblea General podrá revocar estas sanciones por mayoría simple.
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